Saltar al contenido principal

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE FEDERACIONES DEPORTIVAS (ACFD)

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento electoral para la elección y renovación del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Cántabra de Federaciones Deportivas (A.C.F.D.), de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación y en la normativa vigente en materia de asociaciones sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Marco normativo.

El proceso electoral se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la normativa autonómica de Cantabria, los Estatutos de la A.C.F.D. y el presente Reglamento Electoral.

Artículo 3. Principios electorales.

El proceso electoral se desarrollará conforme a los principios de democracia interna, transparencia, igualdad, representación federativa, sufragio libre, igual, directo y secreto.

TÍTULO II. CUERPO ELECTORAL Y REPRESENTACIÓN

Artículo 4. Naturaleza del cuerpo electoral

  1. El cuerpo electoral de la A.C.F.D. estará integrado exclusivamente por las federaciones deportivas cántabras que ostenten la condición de miembros de la Asociación.
  2. Cada federación dispondrá de un único voto.

Artículo 5. Representación de las federaciones

  1. El derecho de voto será ejercido por el presidente de cada federación miembro o por la persona en quien delegue, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos.
  2. La delegación deberá formalizarse por escrito y presentarse ante la Junta Electoral con anterioridad a la votación.

TÍTULO III. CONVOCATORIA Y CALENDARIO ELECTORAL

Artículo 6. Convocatoria de elecciones

  1. Las elecciones a Presidente de la A.C.F.D. se celebrarán cada cuatro años.
  2. La convocatoria corresponderá al Presidente o a la Junta Directiva en funciones y deberá realizarse antes del día 30 de septiembre del año electoral.
  3. Las elecciones se celebrarán en el seno de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 7. Contenido de la convocatoria

La convocatoria deberá incluir, al menos:

  • Fecha, hora y lugar de celebración de la Asamblea Electoral.
  • Calendario electoral completo.
  • Relación provisional de federaciones con derecho a voto.
  • Plazo y forma de presentación de candidaturas.
  • Sistema de votación y mayorías exigidas.

Artículo 8. Calendario electoral

El calendario electoral establecerá los plazos relativos a:

  • Publicación y reclamación del censo electoral.
  • Presentación y subsanación de candidaturas.
  • Resolución de reclamaciones.
  • Fecha de votación, escrutinio y proclamación de resultados.

TÍTULO IV. JUNTA ELECTORAL

Artículo 9. Composición de la Junta Electoral

  1. Se constituirá una Junta Electoral como órgano garante del proceso electoral.
  2. Estará integrada por un número impar(mínimo tres) de representantes de federaciones miembros, designados por la Junta Directiva en funciones, que no sean candidatos ni propuestos en ninguna candidatura. No podrán ser miembros de la Junta Directiva saliente.

Artículo 10. Funciones de la Junta Electoral

Corresponde a la Junta Electoral:

  • Velar por la correcta aplicación de los Estatutos y del presente Reglamento.
  • Aprobar el censo electoral definitivo.
  • Admitir, proclamar o rechazar candidaturas.
  • Resolver reclamaciones e incidencias.
  • Proclamar provisional y definitivamente los resultados electorales.

TÍTULO V. CENSO ELECTORAL

Artículo 11. Censo electoral

  1. El censo electoral estará integrado por la relación de federaciones deportivas cántabras miembros de la A.C.F.D. con derecho a voto.
  2. El censo deberá estar a disposición de las federaciones durante el plazo establecido en el calendario electoral.

TÍTULO VI. CANDIDATURAS

Artículo 12. Condición de electores y elegibles

  1. Serán electores y elegibles los representantes de las federaciones miembros que cumplan los requisitos establecidos en los Estatutos.
  2. En todo caso, los electores deberán ser mayores de edad.

Artículo 13. Inelegibilidades

No podrán ser candidatos quienes se encuentren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 27.4 de los Estatutos de la Asociación.

Artículo 14. Presentación de candidaturas

  1. Las candidaturas a Presidente deberán presentarse por escrito ante la Secretaría de la Asociación dentro del plazo fijado.
  2. Las candidaturas deberán acreditar la aceptación expresa del candidato.

TÍTULO VII. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

Artículo 15. Sistema de votación

  1. La votación se celebrará en el seno de la Asamblea General Extraordinaria Electoral.
  2. El sufragio será libre, igual, directo y secreto.
  3. El acto de votación para la elección de presidente deberá realizarse, en todo caso, aunque haya una sola persona candidata.

Artículo 16. Escrutinio

  1. Finalizada la votación, la Junta Electoral procederá al escrutinio público.
  2. Se levantará acta del resultado, que incluirá el número de votos emitidos, válidos, nulos y en blanco.

Artículo 17. Mayoría necesaria

Será elegido presidente/a el/la candidato/a que obtenga la mayoría simple de los votos de los miembros presentes en la primera votación. En el caso en que ningún candidato obtenga esa mayoría, se procederá a una segunda votación en la misma sesión entre los dos más votados en la primera, resultando elegido el que obtenga la mayoría simple de los votos. En caso de empate, resultará elegido el candidato que haya pertenecido más tiempo a la Asociación Cántabra de Federaciones Deportivas.

TÍTULO VIII. PROCLAMACIÓN, ACTA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Artículo 18. Proclamación de resultados

La Junta Electoral proclamará provisionalmente al candidato electo y, una vez resueltas las reclamaciones, elevará la proclamación a definitiva.

Artículo 19. Acta electoral

Del proceso electoral se levantará acta, que será firmada por los miembros de la Junta Electoral y se incorporará al Libro de Actas de la Asociación.

Artículo 20. Comunicación al Registro de Asociaciones

El nombramiento del Presidente y de la Junta Directiva será comunicado al Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria a los efectos de su inscripción.

TÍTULO IX. RECLAMACIONES Y RECURSOS

Artículo 21. Reclamaciones electorales

Las reclamaciones deberán presentarse ante la Junta Electoral dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral. Su resolución agotará la vía interna asociativa.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento Electoral entrará en vigor el día de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Cántabra de Federaciones Deportivas.