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Ayuntamiento de Torrelavega. Bases reguladoras y convocatoria 2026 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de las personas físicas o jurídicasque durante los años 2024 y 2025 hayan realizado actividadesrelacionadas con el deporte.

Artículo 1. Objeto, finalidad y compatibilidad con otras subvenciones.

  1. Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria 2026 de subvenciones en régimen
    de concurrencia competitiva a favor de las personas físicas o jurídicas que hayan realizado
    actividades relacionadas con el deporte, dentro del período temporal determinado en el anexo
    específico correspondiente a las distintas líneas de subvención; cuyo órgano gestor es la
    Concejalía delegada de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Torrelavega.
  2. La convocatoria de subvenciones se rige por estas bases y, supletoriamente, por la Ordenanza
    General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada en el Boletín Oficial de
    Cantabria de 24 de julio de 2008, las Bases de Ejecución del Presupuesto General vigente, la Ley
    38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
    julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  3. Las subvenciones que se concedan por este procedimiento serán compatibles con otras
    subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos o procedentes de otras administraciones
    públicas, entidades o personas.
  4. En todo caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aislada o
    en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
    actividad subvencionada.
  5. Las subvenciones a las que se refieren estas bases tienen carácter voluntario y eventual,
    no generan ningún tipo de derecho a la obtención de otras ayudas en años posteriores, y no
    se pueden alegar como precedente.
    Artículo 2. Beneficiarios.
  6. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, todas las
    personas físicas o jurídicas detalladas en cada caso en los anexos específicos correspondientes,
    dependiendo de cada modalidad de subvención.
    Artículo 3. Requisitos.
  7. Serán requisitos de carácter general obligatorios para todos los solicitantes:
    a) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber
    sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener
    subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
    b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no
    estar incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con
    el Ayuntamiento de Torrelavega, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de sus
    obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas sean efectivamente
    satisfechas y saldadas o cumplidas las obligaciones tributarias.
    c) No concurrir en la persona o entidad solicitante ninguna circunstancia que le impida
    obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
    artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Además de los requisitos relacionados en el apartado 1, cuando los solicitantes sean personas jurídicas, deberán cumplir los siguientes:
    a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes,
    disponiendo del correspondiente NIF.
    b) Que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Torrelavega.
    c) Que dispongan de una sede social que se halle en el municipio de Torrelavega, o al menos
    de un local con actividad permanente.
    d) Cuando la entidad solicitante sea una asociación sin ánimo de lucro que no esté
    domiciliada en Torrelavega, y su actuación se haya realizado en este municipio, deberá acreditar
    la existencia de vinculación mediante la acreditación de la afiliación de al menos quince vecinos
    en el período correspondiente a la actividad, o mediante cualquier otro medio documental que
    acredite su vinculación efectiva. Además de los requisitos relacionados en el apartado 1, cuando los solicitantes seanpersonas físicas, deberán cumplir los siguientes:
    a) Que sean mayores de edad y dispongan de NIF. Cuando sean menores de edad, deberán
    estar representados por sus padres o por quienes ejerzan la patria potestad.
    b) Que se encuentren empadronados en el municipio de Torrelavega en las fechas a las
    que se refiere la presente convocatoria, y mantengan dicha condición en el momento de la
    resolución del procedimiento.
    Artículo 4. Actividades que pueden ser objeto de subvención.
    Podrán ser objeto de subvención los proyectos, actividades y programas relacionados con el
    deporte que se relacionan en los anexos específicos de las distintas modalidades de subvención