En Santander, a 23 de octubre de 2025.
Tras la situación acontecida recientemente en el seno de uno de nuestros asociados, sobre la organización de una competición deportiva de fútbol no autorizada previamente por la Federación Cántabra de Fútbol, se quiere poner en conocimiento de las Federaciones lo siguiente, a efectos de cualquier situación similar que pueda darse en el seno de cada Federación.
La ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte es la normativa autonómica que regula y fomenta la práctica deportiva en la Comunidad Autónoma y el Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte es el Decreto que regula las entidades cántabras, con especial atención a las Federaciones.
En dicho Reglamento, en el artículo 7 se establece lo siguiente, en relación a las funciones delegadas de las Federaciones Deportivas:
“Artículo 7. Funciones
1.- Las Federaciones Deportivas de Cantabria, además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las modalidades deportivas, ejercerán, por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
- Planificar, promocionar, dirigir y gestionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma las actividades propias de su modalidad y sus disciplinas deportivas.
- Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, así como autorizar las competiciones no oficiales en los casos que procedan.”
De igual forma, en el artículo 12 de dicho Decreto, se establece lo siguiente en cuanto a la organización de competiciones y las obligaciones del organizador de la misma:
“Artículo 12. Organización
4.- La organización de cualquier otro tipo de competiciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que implique la participación de dos o más entidades deportivas, requerirá la autorización previa de la Federación.
Corresponde a la Junta Directiva, y en su defecto al Presidente, autorizar o no dichas competiciones en base al cumplimiento de las garantías técnicas, sanitarias, de seguridad, de viabilidad económica y demás exigidas por la normativa vigente o disposiciones federativas.
5.- Toda actividad o competición deportiva, oficial o no oficial, obliga a la entidad organizadora, si sus características o particularidades lo exigen, a la concertación previa de una modalidad específica de seguro que cubra los eventuales daños y perjuicios ocasionados a terceros con motivo de la celebración.”
Es por ello que se pone de manifiesto, que las Federaciones Deportivas de esta Comunidad Autónoma tienen delegada la potestad de autorización de las competiciones deportivas de su ámbito, en base a lo establecido en la ley y Reglamentación transcritas anteriormente. Por lo tanto, ante cualquier competición reglada y organizada por cualquier entidad deportiva, se pone en conocimiento que la normativa vigente establece que dicha competición debe recibir preceptivamente la autorización de la Federación Deportiva de su ámbito deportivo, tras la revisión del cumplimiento de las garantías técnicas, sanitarias, de seguridad, de viabilidad económica y demás exigidas por la normativa vigente.
En Santander, a 23 de octubre de 2025.
Fdo.: Norberto Ortiz Alonso
Presidente de la Asociación Cántabra de Federaciones Deportivas

