Extracto de la Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional por parte de clubes y federaciones deportivas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754338)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades, cuando sean organizadores de competiciones o acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional: a) Las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Los clubes deportivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. 2. En ningún caso podrán adquirir la condición de benefciarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Segundo. Objeto:
1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería competente en materia de deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden UIC/14/2022, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional, modificada por la Orden CTD/3/2024, de 4 de marzo (B.O.C. nº 51, de 12 de marzo).
Cuarto. Cuantía:
La cuantía total máxima, dentro del crédito disponible, será 150.000,00 €. La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 75% del coste de la actividad subvencionada ni la cuantía de 15.000 euros. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto. Documentación:
La solicitud de subvención, incluida la correspondiente declaración responsable, se formulará en el modelo oficial que figura como el Anexo I de esta Resolución, dirigida a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que irá firmado por el presidente y secretario y se acompañará de la documentación señalada en el apartado quinto, punto 5 de la resolución de convocatoria.